CAPITULO V
De las Coordinadoras y Coordinadores
ARTICULO 18.
Las Coordinadoras y los Coordinadores estatales, municipales y del Distrito Federal serán electos por votación de mayoría de los miembros de sus coordinaciones y ratificados por el Consejo Directivo Nacional. Para ser postulados deberán de merecerlo en razón de su ascendencia moral, trabajo y méritos dentro de la agrupación. Las coordinadoras y los coordinadores tendrán en la Convención Nacional Ordinaria y Extraordinaria el derecho a voz y voto.
ARTICULO 19.
La calidad de Coordinadora o Coordinador es intransferible y constituye un acto personalísimo. En caso de que la coordinación correspondiente hubiese designado a un representante para asistir a la Convención Nacional, éste podrá asistir únicamente con derecho a voz.