CAPITULO IX
De Las Convenciones Nacionales y de la Comisión de Convenciones.
ARTICULO 38.
Las Convenciones Nacionales tendrán como finalidad contribuir a mejorar la democracia, fortalecer los lazos de unidad de los afiliados, intercambiar información y realizar talleres y cursos tendientes a elevar la cultura política y democrática de la agrupación, así como los lazos éticos en lo social y en lo político.
ARTICULO 39. DEROGADO.
ARTICULO 40.
Las Convenciones Nacionales serán organizadas por un Comisión de Convenciones, que será designada en cada ocasión por la Convención Nacional o el Consejo Directivo Nacional para la celebración de una Convención Nacional específica y estará integrada por el número de personas y cargos que se indiquen al momento de su decisión.